La Institución Educativa José María Carbonell del municipio de Palestina (Caldas), dando cumplimiento a la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, y el artículo 12 que dice:
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
CARLOS ALBERTO VALLEJO CEBALLOS
– El personero estudiantil
JHAN CLAUDE JARAMILLO
– El docente con función de orientación
ALEJANDRA GUZMAN - Sicóloga
– El coordinador cuando exista este cargo
JAIRO SAAVEDRA
– El presidente del consejo de padres de familia
Este será elegido en la próxima reunión de padres.
– El presidente del consejo de estudiantes
DANIEL STIVEN FERNÁNDEZ
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
- LUZ MERY BETANCUR -Sede La Hermella
- ANGÉLICA GARCÍA - Sede Los Lobos
- OLBEIN ARIAS - Sede El Reposo
- DORANCE GALVIZ - Sede El Higuerón
- OLGA LUCÍA DÍAZ - Sede Central
- CLARA MARÍA OSSA - Sede Escuela La plata
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
El comité conformado empezará a ejercer sus funciones a partir del segundo semestre del año 2013.
Las funciones del comité de convivencia se enuncian en el artículo 13 de la ley mencionada, y son:
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones
del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de
ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de
esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden
del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el
comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe
abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como
aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente
que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PUBLICACIÓN HECHA POR:
CARLOS ALBERTO VALLEJO - Rector
Docentes:
ALEJANDRO CASTAÑEDA CASTRO
JHON JAIRO QUINTERO CHICA
VICTOR HUGO CASTRO